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Teletrabajo y retribución en especie, todo lo que tienes que saber

Cobee Team |

Si lees en redes o en cualquier otro medio alguna publicación relacionada con teletrabajo, seguramente encuentres en casi todas la frase “el teletrabajo ha venido para quedarse”. Desde que se iniciara el estado de alarma, la irrupción de este modelo de trabajo se ha expandido rápidamente, chocando de frente con pilares más que afianzados. Hoy nos centraremos en uno de ellos: la retribución en especie. 

Alrededor del idilio “teletrabajo y retribución en especie” iniciado hace más de un año se han generado mil y una dudas, sobre todo en torno a sus productos más famosos (cheque restaurante y cheque transporte). En los últimos meses, además, con la campaña de la Renta 2020, se han presentado dudas concretas que han tenido que ser resueltas desde el Tribunal. Repasamos a continuación los términos, lo que contempla la ley y lo que no aclara en torno a retribución en especie y teletrabajo. 

Tabla de contenidos

1. El nuevo modelo de teletrabajo

Algunas empresas ya contaban con modelos híbridos de teletrabajo, normalmente de uno o dos días a la semana. Sin embargo, después del estado de alarma, este número se ha disparado y el modelo de teletrabajo se ha “semi-normalizado”. Así, a día de hoy, 2,86 millones de españoles trabajan desde sus casas; 1,2 millones más que hace año, según Adecco Group.

Las empresas, conscientes de las ventajas, y los empleados, movidos por las mejoras en la conciliación personal y laboral, no han dudado en explotar el modelo. Lo que al principio fue una medida forzada, debido a la imposibilidad de salir de casa y desplazarse, hoy se ha convertido en una medida para atraer y retener talento. La necesidad de regular el modelo, establecer límites y derechos se convirtió a finales de año en una nueva ley sobre trabajo a distancia. 

2. La nueva ley de Trabajo a Distancia

El pasado 22 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 28/2020 (RDL) de la nueva ley de teletrabajo. El 13 de octubre de 2020 entraba en vigor la ley que pretende poder definir por fin el modelo -porque no todo es teletrabajo-, establecer límites y resolver dudas. 

Este RDL es un primer paso hacia una futura ley que deberá adaptarse y fijarse también en la negociación de los diferentes convenios colectivos y de empresa.

Qué es teletrabajo según el Real Decreto Ley 28/2020

  • Es trabajo a distancia “aquel trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo”.
  • Debe ocupar un mínimo del 30% de la jornada durante un periodo de, al menos, tres meses.
  • Debe existir un acuerdo por escrito en el que se especifiquen las condiciones acordadas entre empresa y trabajador.
  • La empresa tiene la obligación de abonar al trabajador los gastos que le implique teletrabajar. 
  • La empresa deberá facilitar al empleado los medios necesarios para poder realizar sus tareas a distancia.
  • El trabajo a distancia será voluntario y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia. 
  • El trabajo a distancia será reversible, tanto por parte de la empresa como del trabajador. 
  • La modalidad de trabajo a distancia no podrá suponer una merma de los derechos reconocidos a las personas trabajadoras que prestasen servicios a distancia.

Como veremos en la parte de dudas, quedan algunos cabos sin atar que hacen que los detractores exijan una ley más específica y rigurosa. 

3. Qué es la retribución en especie

Según el Art. 42.1 de la Ley de IRPF las rentas en especie corresponden a “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Encontramos en este tipo de retribución Retribución Flexible y Beneficios Sociales.

La Retribución Flexible como retribución en especie

La Retribución Flexible es un tipo de remuneración que permite al empleado destinar parte de su salario bruto al consumo de determinados productos o servicios a un precio inferior al del mercado. Este sistema permite al empleado pagar desde su salario bruto, lo que equivale a reducir los impuestos o IRPF a pagar por estos productos y servicios.  

A día de hoy, más del 70% las empresas hacen uso de la Retribución Flexible como medida para mejorar el bienestar de sus empleados. Más aún en los últimos años, cuando la imposibilidad de subir sueldos ha encontrado en la Retribución Flexible un elemento de la compensación total enormemente valorado por los empleados.

A través de este sistema, los empleados pueden pagar productos como comidas, desplazamientos en transporte público o cursos de formación, y servicios como guarderías o seguros de salud o vida a un precio inferior al habitual.

En la Retribución Flexible…

  • El empleado destina parte de su salario al pago de ciertos productos y servicios.
  • El gasto es asumido por el empleado.
  • El carácter es voluntario: cada empleado elige si lo usa o no.
  • Existe un límite del 30% del salario bruto anual.

Los Beneficios Sociales como retribución en especie

Los Beneficios Sociales son la remuneración no dineraria por encima del sueldo. O sea, el equivalente a la Retribución Flexible pero totalmente asumido por la empresa.  

El impacto de estos beneficios en el trabajador es aún mayor, ya que la empresa asume el coste de servicios y productos de uso diario, que el empleado no tiene que costearse: comidas, transporte, formación, seguro médico…  

En los Beneficios Sociales…
 

  • La empresa paga ciertos productos y servicios, por encima de la nómina.
  • El gasto es asumido por la empresa.
  • El carácter suele ser genérico: la empresa ofrece lo mismo para todos los empleados.
  • Existe un límite del 30% del salario bruto anual.

4. El teletrabajo y la retribución en especie

En los últimos meses se ha hablado mucho sobre esta relación y, en muchos casos, ha sido la Audiencia Nacional la que ha tenido que arrojar luz y sentar precedentes. Si durante el confinamiento la mayoría de beneficios y ventajas se mantuvieron por la incertidumbre e inexperiencia, a medida que los meses pasaban, se multiplicaban las dudas y peculiaridades de cada caso.

Según el Real Decreto Ley 28/2020: “Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.”

Con esto se pretende, por un lado, que no haya discriminación respecto a empleados que trabajen en remoto y, por otro, que los derechos de los trabajadores no se vean mermados por el hecho de no ir a la oficina. Ahora bien, en el tema de la retribución en especie, el teletrabajo ha planteado ya diferentes casos cuyas sentencias están ayudando a interpretar las generalidades de la norma.  

5. Principales dudas sobre teletrabajo y retribución en especie

¿Pueden suprimirse los cheques restaurante durante el teletrabajo?

Según sentencia de la Audiencia Nacional, no. La sentencia establece que los cheques restaurante son un beneficio social negociado por convenio o como retribución en especie y, como parte de la nómina, no se pueden tocar. Además, no pierden su utilidad, ya que el empleado puede pedir comida a domicilio. 

¿Pueden suprimirse los cheques transporte durante el teletrabajo si son concepto extrasalarial?

Sí, según sentencia del 30 de abril de 2021, la Audiencia Nacional establece que el cheque transporte con carácter extrasalarial, al carecer de utilidad, puede ser suprimido por la empresa. 

Se entiende que si está negociado como parte de salario por contrato o está en el convenio colectivo, no se podrá eliminar. En ese caso prima el contrato privado sobre el público.

¿Puede la empresa eliminar los cheques restaurante del convenio?

No, según la sentencia de 18 de marzo de 2021: “la empresa no puede modificar, sustituyendo de forma súbita, la normativa convencional que, desde siempre y pacíficamente, aplicaba a sus trabajadores, por otra que además les causa perjuicio, ya que se les suprime el tiempo de descanso y a su vez se les quita una parte del salario con la supresión del cheque comida.”

¿Puede el empleado acumular sus cheques restaurante o transporte de una semana para otra debido al teletrabajo?

Muchos de los productos que se contemplan como retribución en especie, tienen unos límites mensuales que hacen que haya que consumir «X» importe al día o mes. Esta condición hizo que durante la pandemia, muchos empleados perdieran el valor de sus cheques, por no poder consumirlos durante otro periodo o, simplemente, desde casa como es el caso de algunos cheques restaurante.

Cobee permite a la empresa activar la opción de «acumular saldo» ya sea de un día para otro o de mes para otro. De esta manera ningún empleado pierde el importe de sus beneficios sociales, incluso en situaciones excepcionales.

¿Puede la empresa fijar unos gastos por teletrabajo y luego reducirlos?

No, si una empresa ofrece unas condiciones para disfrutar del teletrabajo, debe cumplirlas. Según la Audiencia Nacional, «la eventual menor compensación que pueda establecer el nuevo Convenio no podrá afectar a situaciones más favorables para los trabajadores derivadas de la afectación de la oferta de teletrabajo que hizo la empresa a sus empleados». En este caso se habría creado un derecho adquirido que no podría modificarse a la baja.

Mientras el Real Decreto Ley se termina de definir en base a los nuevos casos, la norma que debe regir es la de que aunque el empleado esté teletrabajando no puede haber variaciones en sus condiciones laborales y aplicar una norma que les cause perjuicio. En septiembre, cuando muchas empresas optarán por volver al modelo presencia o continuar con otro híbrido o full-remote, se disputarán nuevos casos entre sindicatos/empleados y empresas que habrá que examinar de cerca. 

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