Baja laboral por menstruación
Desde junio de 2023 se puede solicitar en España la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria.
La regla dolorosa fue reconocida como situación especial de incapacidad temporal, y asimilada a cualquier otra enfermedad común en su solicitud y procedimiento, mediante la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva, que introducía así el derecho a la salud menstrual en el ámbito laboral al reconocer expresamente que tendría la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.
España ha sido el primer país de la Unión Europea en aprobar y regular la baja laboral por menstruación.
Claves de la baja por menstruación
La prestación asociada a la baja laboral por menstruación es abonada íntegramente por la Seguridad Social y desde el primer día de la baja. Esta se corresponde con 60 % de la base reguladora de la trabajadora y con el 75 % a partir del día 21.
No es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja.
La duración de la baja laboral por menstruación se alargará mientras persistan los síntomas asociados, a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo.
La baja laboral por menstruación requiere de un diagnóstico previo por parte del médico o médica de cabecera, que comprobará la existencia de causas secundarias que pueden afectar a la salud reproductiva.
Estas pueden ser: endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual. Su detección es necesaria para diagnosticar una dismenorrea secundaria, entendida esta como un cuadro clínico donde aparecen calambres severos, un intenso dolor en el útero con motivo de la menstruación que puede irradiarse a la zona lumbar o a las extremidades inferiores, cefaleas, náuseas y vómitos, etcétera.
Un año después de la entrada en vigor de las bajas laborales por menstruación habían sido tramitadas un total de 1.418. En cuanto a la duración media, esta ha sido de tres días, según datos del Ministerio de Inclusión.
Diversos estudios recientes señalan que la dismenorrea primaria, es decir, el dolor menstrual en ausencia de causa patológica, tiene una prevalencia de entre el 60 % y el 90 % en las mujeres en edad fértil, disminuyendo su incidencia con el paso de los años. Y que en el caso de la de carácter secundario, la estimación es menor: de, por ejemplo, un 10 % en el caso de las mujeres en edad reproductiva para la endometriosis, una de las patologías que causan la dismenorrea secundaria en mayor medida.