Descanso en la jornada laboral

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El descanso en la jornada laboral hace referencia a esos intervalos que son necesarios para evitar el desgaste físico, mental y emocional en el centro de trabajo.

Existen descansos mínimos decretados por la legislación vigente. Y otros que surgen a propuesta de las empresas con el fin de mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras. En los últimos años, además, se habla de descanso digital, es decir, aquel que hace referencia a la necesidad de desconectar del trabajo fuera de la jornada laboral.

Claves del descanso en la jornada laboral

Los intervalos de descanso en la jornada laboral son esenciales no solo para preservar la integridad y salud física y mental de los y las trabajadoras. También lo son para propiciar un ambiente de trabajo saludable que reme a favor del bienestar de las personas y del futuro de la organización.

De hecho, existe normativa al respecto. El Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de descanso diario, durante la jornada laboral, y de carácter semanal:

De 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, siendo nueve el límite de las horas ordinarias de trabajo efectivo en una jornada.

De un mínimo de 15 minutos durante la jornada diaria cuando sea de más de seis horas (que serán computables como trabajo). En el caso de menores de 18 años, el descanso será de 30 minutos mínimo cuando la jornada diaria pase de las cuatro horas y media.

Respecto a los descansos semanales, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Este descanso se amplía a dos días en el caso de los menores de 18 años. También pueden establecerse descansos alternativos en actividades concretas mediante convenio colectivo.
Representan un descanso en la jornada laboral también las fiestas de carácter retribuido, que no pueden exceder de 14 al año y se fijan por ley para los festivos locales, regionales y nacionales.

También habría que sumar a los anteriores otros descansos de la jornada laboral remunerados como los 15 días naturales por matrimonio o pareja de hecho, los días consignados por la normativa laboral o los convenios colectivos por motivos de salud, fallecimiento de familiares o por traslado del domicilio habitual, etc. Y las vacaciones anuales, de mínimo 30 días naturales. Estas últimas son retribuidas y no sustituibles por compensación económica.

Estos tiempos de descanso deben respetarse incluso si las personas trabajadoras ejercen su derecho de solicitar adaptaciones de la duración y distribución de su jornada de trabajo de acuerdo a causas de conciliación de la vida familiar y laboral.

En cuanto al descanso digital, la regulación de la desconexión a nivel nacional y europeo está cada vez más desarrollada.

De hecho, en España se reconoce este derecho desde 2018, de la mano del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos personales y Garantía de los Derechos Digitales, donde se puede leer que “los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”.

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