Permiso individual de formación
El Permiso Individual de Formación o PIF es un beneficio que permite a las y los profesionales en activo formarse mientras trabajan. El objetivo es doble. Por un lado, que toda persona asalariada pueda mejorar su preparación para aumentar sus posibilidades de mejora profesional, y por otro, que toda empresa pueda beneficiarse de una plantilla en constante actualización, capaz de responder a los retos del futuro.
Claves del Permiso Individual de Formación
El Permiso Individual de Formación permite a los empleados y empleadas, tras autorización por parte de la empresa, dedicar parte de su jornada laboral a una formación reconocida mediante acreditación oficial.
El Permiso Individual de Formación también puede ser autorizado con motivo del acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, así como de otros aprendizajes previstos en el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Las empresas que conceden dicho Permiso Individual de Formación pueden bonificar el coste salarial de las horas que han constituido una ausencia al puesto de trabajo en virtud de la formación con un límite de 200 horas laborables por año natural o curso académico.
El PIF puede ser solicitado por toda persona que integre el equipo de trabajo de una empresa, incluso quienes han suscrito un contrato a tiempo parcial o temporal, siempre que cotice a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional y que acceda a las acciones formativas reconocidas:
Titulación universitaria o reconocida por el Ministerio de Educación o por cualquier administración pública.
Los títulos y certificados de profesionalidad incluidos en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
Los procesos de reconocimiento de competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral de acuerdo a la normativa correspondiente.
Esta formación ha de ser oficial, de carácter presencial y en horario laboral. Además, no puede superar las ocho horas diarias. Y no tiene porqué estar relacionada con la actividad que desarrolle la persona en la empresa, pero sí ser impartida en un centro de formación reconocido por la Administración competente y registrado en el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
No se puede solicitar formación obligatoria desde la empresa, como cursos de prevención de riesgos laborales, renovaciones de CAP, etc., o permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores y trabajadoras puedan tener derecho.
Hay que señalar que la concesión del Permiso Individual de Formación rema a favor de la marca empleadora de una empresa. La formación y el desarrollo profesional es un concepto, dentro del denominado salario emocional, especialmente valorado por los equipos de trabajo más jóvenes.
Para solicitar un PIF se debe cumplimentar, firmar y entregar a la empresa una solicitud específica, que puede encontrarse en la página web de la Fundae, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, y la empresa, en todo caso, podrá autorizarla o no. En este último caso, la decisión debe estar debidamente argumentada y motivada por razones organizativas o de producción.