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Declarar el Alquiler de Vivienda en la Renta 2023: Guía para Arrendadores y Arrendatarios

Cobee Team |

Si necesitas declarar el alquiler de vivienda en la renta de 2023 y no sabes cómo hacerlo, continúa leyendo. Te ponemos al día sobre criterios y novedades tanto si eres arrendador como arrendatario. 

Tabla de contenidos

Alquiler en la declaración de la renta para Arrendadores

Quienes poseen una vivienda en propiedad y la tengan alquilada han de responder por dichas ganancias. Es decir, deben tributar por esas rentas. Te decimos cómo y qué deducciones existen al respecto a la hora de declarar el alquiler de la vivienda en la renta 2023.

Obligaciones Fiscales del Arrendador

El arrendador de una vivienda debe incluir los beneficios percibidos a lo largo del ejercicio fiscal en su declaración de la renta. Ha de hacerlo como rendimientos del capital inmobiliario y como parte de la base imponible general que dependerá de la CCAA donde residamos.

Documentación Necesaria

Es importante guardar toda la documentación que tenga que ver con el alquiler de la vivienda. Tanto contratos como facturas de gastos, especialmente de los deducibles, por si la Agencia Tributaria nos los reclamase para verificar la declarado efectuada durante la campaña del IRPF 2023.

Deducciones y Beneficios Fiscales

Existen ciertos beneficios fiscales siendo arrendadores de una vivienda

  •  A los anteriores habría que sumar las deducciones autonómicas 2023, pues este es un capítulo en el que las CCAA suelen presentar novedades ventajosas para sus propios territorios. Por ejemplo, en Baleares, desde el 1 de enero de 2024, existe una nueva deducción del 30 % sobre los importes obtenidos siempre que la vivienda sea alquilada como vivienda habitual del arrendatario.

Estas últimas representan una de las novedades a la hora de declarar el alquiler de la vivienda en la renta 2023.

Novedades renta 2023 deducciones vivienda

De hecho, una de las novedades de este 2024 en la declaración de la renta tiene que ver con la reducción por arrendamiento de vivienda. La reducción de los ingresos netos de una persona arrendadora por alquiler de vivienda se mantiene, pero baja el porcentaje aplicado, del 60 al 50 % para los contratos firmados a partir de 1 de enero de 2024, a no ser que pueda incrementarse esta última cifra en un 90 %, 70 % o 60 % en los casos de que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y se cumplan ciertos requisitos de titularidad. 

Recordar que estos cambios, introducidos por la Ley de Vivienda, afectan a contratos de alquiler firmados desde el 1 de enero de este 2024. Así, los ratificados con anterioridad podrán seguir sujetos a la reducción del 60 %. Y es que, como arrendador, no debes pagar impuestos por los ingresos íntegros del alquiler, sino por los rendimientos netos, es decir, una vez contemplados los gastos señalados.

Además, y como hemos señalado, continúan vigentes este año las deducciones en el IRPF aplicable a las inversiones en obras de rehabilitación en viviendas, siempre que estas se lleven a cabo para mejorar la eficiencia energética de las mismas (con los requisitos establecidos para ello, entre otros, la optimización de los resultados del certificado de eficiencia energética) también en vivienda alquilada. Dichas deducciones pueden ser de entre un 20 % y un 60 %.

Declaración de Alquiler para Arrendatarios

Cierto es que tener una vivienda en alquiler ya no resulta tan ventajoso como antes para los arrendatarios, aún así, existen ciertos beneficios para los arrendatarios y arrendatarias en lo que respecta a declarar el alquiler de vivienda en la renta 2023.

¿Cómo afecta lo que pagas de alquiler en tu declaración de la renta?

Desde el 1 de enero de 2015 ya no existe la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, puedes seguir beneficiándote de ella si tu contrato de arrendamiento es anterior a esa fecha, aunque lo hayas actualizado. Concretamente, de un 10,05 % de las cantidades aportadas, y siempre que la base imponible no supere los 24.020 euros.

Sí existen deducciones del alquiler para inquilinos en las CCAA, con criterios diferenciados en cada una de ellas.

Beneficios y Deducciones Disponibles

Respecto a los beneficios o deducciones disponibles en cada una de las CCAA, el inquilino o inquilina deberá comprobar la legislación autonómica al respecto antes de declarar alquiler de la vivienda en la renta 2023.

Y es que, existen ayudas al alquiler para colectivos específicos como los jóvenes que desean emanciparse o para zonas concretas en situación de despoblación. 

De hecho, 2024 ha llegado con varias novedades. Por ejemplo, en Cantabria se ha elevado a 36 años la edad para disfrutar de una deducción del 10 % por alquiler habitual (hasta un límite de 300 euros anuales en declaración individual o 600 en la conjunta). Y se ha eliminado el requisito de límite de ingresos, que era de 22.946 euros en tributación individual o 31.485 en conjunta para la suma de la base liquidable general y del ahorro (minorada por el mínimo personal y familiar).

También en Cantabria se ha eliminado el límite de ingresos para las deducciones en alquileres de residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblamiento.

Consideraciones especiales del alquiler en la declaración de la renta

A la hora de declarar el alquiler de una vivienda en propiedad hay que tener en cuenta el tipo de uso que el inquilino va a hacer de la misma. De ello dependerá la tributación al declarar el alquiler de vivienda en la renta 2023.

Alquiler de Vivienda Habitual vs. Temporal

Por ejemplo, la tributación del alquiler de apartamentos turísticos dista de aquella que recae sobre la vivienda habitual. De hecho, en ciertas zonas tensionadas, por ejemplo, en las Canarias, Baleares o zonas costeras, se han tomado medidas para favorecer el alquiler de larga estancia sobre el turístico a través de nuevas deducciones o requisitos en los últimos años.

Por otra parte, el alquiler en la declaración de la renta no tiene la misma consideración si este representa una actividad económica. De hecho, la legislación establece que si los servicios que prestan los arrendadores son propios de la industria hotelera, los rendimientos obtenidos por el alquiler se consideran rendimientos de actividades económicas. Aquí entrarían servicios adicionales como recepción o cambio de ropa, no así limpieza del apartamento a la entrada o a la salida.

Es más, la Agencia Tributaria específica que, aunque los rendimientos derivados del alquiler turístico son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario, si se tiene a una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos por el alquiler turístico son rendimientos de actividades económicas, y el alquiler de ese apartamento turístico debe tributar como tal.

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