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Así funciona la fiscalidad en el renting o coche de empresa 

Ruben Folgado |

El coche de empresa o vehículo de renting es un beneficio habitual de las empresas hacia sus trabajadores. Pero no solo para compensarlos por los desplazamientos en las horas de trabajo, sino como muestra de reconocimiento.

El coche de empresa se concibe como una consideración, una deferencia que las organizaciones deciden tener para con sus profesionales. Pero, ¿sabes cómo funciona la fiscalidad del renting?

Tabla de contenidos

1. ¿En qué consiste exactamente el renting o coche de empresa?

A través del renting de coche, una empresa pone a disposición de uno, varios o todos sus empleados un vehículo para su uso dentro y fuera de la jornada laboral.

Este vehículo no es comprado por la empresa, sino que lo adquiere para sus empleados en modalidad de alquiler a una empresa especializada.

Dicho alquiler puede hacerse por cortos periodos de tiempo y suele incluir, como servicio, el cambio de coche cada cierto número de kilómetros o pasados unos meses. Estos periodos son establecidos de antemano en el contrato de arrendamiento o de renting para la empresa. 

El servicio incluye los costes de matriculación, ITV, mantenimiento, seguros, impuestos…, que son asumidos por la empresa de alquiler.

Incluso, en ocasiones, el trabajador puede disfrutar del carburante gratis. En este caso, dicho concepto sería costeado por su propia empresa. 

El vehículo de renting se concibe como parte de la compensación total del trabajador, como un beneficio social más dentro de su plan personalizado, y está concebido como retribución en especie.

Pero ¿qué quiere decir esto último? Vamos a verlo.

2. La fiscalidad del renting: el coche como retribución en especie

El coche de renting figura como retribución en especie, es decir, supone “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. 

Como retribución en especie, el empleado puede acceder a dicho servicio de dos formas:

  • Totalmente gratuita: si la empresa incluye el renting como una ventaja más dentro de su plan de beneficios sociales.
  • Con un importante descuento: si el renting aparece entre los servicios que la empresa oferta en su plan de retribución flexible para empleados.

En base a esta última opción, cada vez más común en nuestro país, el profesional paga la cuota mensual del renting desde su salario bruto y logra por ello un importante ahorro fiscal. Dicho ahorro se traduce en una importante reducción del gasto en dicho servicio. O dicho de otro modo, en un considerable aumento del poder adquisitivo del profesional beneficiado.

El valor del servicio de renting no puede superar el 30 % de la retribución salarial del empleado.

3. Cuando el renting no es retribución en especie

Hay una excepción a que este servicio de renting se considere retribución en especie, y es que constituya una herramienta de trabajo

Es decir, si ese vehículo se emplease solo en horas de trabajo y para el desempeño de labores profesionales dentro de la empresa, no podría considerarse retribución en especie. 

En otras palabras, el empleado no puede llevarse el coche a casa ni usarlo fuera de su jornada.

Sin embargo, si este es para uso personal y puede dormir en el aparcamiento del trabajador, sí se considera retribución en especie.

4. Las ventajas del renting de empresa

Las ventajas del renting de empresa son múltiples tanto para la organización como para el empleado.

El gran beneficio para el empleado reside en la oportunidad de:

  • Contar con un coche nuevo y renovado cada poco tiempo.
  • Hacerlo a un precio ventajoso.
  • Olvidarse de su mantenimiento, del pago de impuestos o de otros desembolsos extra por su uso.

Para la empresa, existen también grandes beneficios

  • La desgravación del IVA por el servicio, que incluso puede llegar al 50 %.
  • La deducción del gasto de renting en el Impuesto de Sociedades.
  • La posibilidad de planificar con antelación un gasto fijo que se conoce de antemano.
  • El ahorro de tiempo en la gestión de la compra de vehículos y de su renovación, de gastos de matriculación, de pago de impuestos, de servicio de mantenimiento, de ITV…, pues todo corre a cargo del proveedor de renting.
  • La ventaja de contar con coches nuevos o seminuevos de gama alta de forma constante.
  • La posibilidad de contribuir al bienestar, seguridad y confort de los empleados sin apenas coste o con condiciones de contratación muy ventajosas.
  • La oportunidad de atraer talento a través de un beneficio muy atractivo.

Decir que las posibilidades de deducción varían en CCAA con sistema fiscal propio, como País Vasco o Navarra.

Sin embargo, los motivos destacados más arriba parecen suficientes, sea cual sea el porcentaje a deducir, para incluir el renting de empresa en un plan de retribución flexible o compensación total.

5. Cómo imputar el coche de empresa en la nómina

Si el empleado accede al servicio de renting desde su plan de retribución flexible, este aparecerá imputado en la nómina y generará la ya citada reducción del IRPF.

A efectos prácticos, dicha imputación requiere de un cálculo matemático que tiene en cuenta:

  • El valor inicial del vehículo en renting o valor de mercado en el momento de la compra, al que se aplica un 20 %.
  • El porcentaje de uso profesional y personal que se concede al coche respectivamente por parte del trabajador. Normalmente, el porcentaje dedicado al uso profesional coincide con el dedicado a la jornada laboral, unas 40 horas semanales.
  • Reducciones adicionales por tipo de vehículo en función de su nivel de contaminación. Por ejemplo, si sus emisiones de CO2 no superan los 120 g/km, dependiendo del valor del vehículo, la reducción puede alcanzar entre un 15 y un 20 %. Incluso el 30 % si se trata de un vehículo eléctrico de batería con autonomía extendida o híbrido enchufable.

Teniendo todos estos parámetros en cuenta, podemos calcular el nivel de ahorro para cualquier trabajador.

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