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¿Qué fiscalidad tiene un seguro de ahorro?

Cobee Team |

La fiscalidad del seguro de ahorro viene condicionada por la tipología de este. También por la cantidad de dinero depositada, el momento del rescate y por la edad de la persona beneficiaria, según el caso. Vamos a verlo.

Tabla de contenidos

Características y Tributación del Seguro de Ahorro

Como hemos señalado, la fiscalidad del seguro de ahorro es variable. De hecho, es uno de los factores que hace de un producto financiero u otro una opción más o menos ventajosa. Es variable incluso con el paso del tiempo, pues está sujeta a deducciones y porcentajes que pueden variar según el ejercicio fiscal.

De hecho, es importante estar al tanto de las novedades fiscales para comprobar las obligaciones, exenciones o ventajas tributarias al respecto. También conocer cómo incluirlas en tu declaracion del IRPF anual a través de un Manual de la Renta.

Ventajas Fiscales Específicas Desde 2015 para los Seguros de Ahorro

Ese año, el 2015, resulta representativo en la fiscalidad de los seguros de ahorro. Porque a partir de ese año existen ventajas fiscales para los seguros de ahorro en el momento de la contratación. Estas se refieren a una exención total de la tributación por el rendimiento obtenido. Eso sí, siempre y cuando hayan pasado 5 años o más desde la primera aportación al seguro de ahorro hasta el momento del rescate.

Diversidad de Modalidades de Seguros de Ahorro y su Fiscalidad Asociada

En España, existen diversas modalidades de seguros de ahorro. Y la fiscalidad de cada seguro de ahorro varía. Lo hace dependiendo de la tipología y de la forma de rescate.

Fiscalidad De Los Seguros De Vida Ahorro: Planes Individuales Según Perfil Inversor (PPA, PIAS, SIALP)

Cada producto de inversión, dentro de los seguros de ahorro, ostenta un tipo de fiscalidad:

Plan de Previsión Asegurado (PPA): Están sujetos a una reducción en la base imponible del IRPF, llegado el momento de la declaración anual de la renta. El límite de las aportaciones es de 1.5000 € al año. Pero, en el momento del rescate, sí se deberá tributar por el capital generado como rendimiento de trabajo. Es decir, su obtención no cuenta con incentivos fiscales. Recordar que los PPA tan solo puede rescatarse llegado el momento establecido, que suele ser la jubilación. Aunque existen excepciones: invalidez, fallecimiento, etc.

Plan Individualizado de Ahorro Sistemático (PIAS): La ventaja fiscal llega a la hora del rescate del dinero aportado y los rendimientos generados. Este está exento de tributación si, como hemos señalado antes, han pasado cinco años o más desde la primera aportación. Y la recuperación debe hacerse en forma de renta vitalicia. Las aportaciones, para obtener esa tributación PIAS, deberán ser de un máximo de 8.000 € al año o 240.000 euros en total. Se puede acceder al rescate cuando se quiera.

Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): Al igual que el anterior, la ventaja de este tipo de seguro de vida ahorro llega en el momento del rescate. Contará con una exención si el seguro de ahorro cuenta con más de cinco años. Las aportaciones mensuales deben ser máximo 5.000 € por año. Y en este caso no importa si se obtiene como renta vitalicia u otra modalidad. Se puede acceder al rescate en cualquier momento.

Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP): No han de tributar por los intereses generados. Sin embargo, la aportación máxima anual es de 5.000 euros y en cinco años no se puede disponer de la cantidad resultante, en forma de capital, al menos si quiere disfrutarse de la ventaja fiscal. El capital asegurado alcanza el 85 %.

Unit Linked: Esta modalidad está sujeta a fondos de inversión en distintos activos financieros y con diferentes perfiles de riesgo. En el momento del rescate, debe tributar por el rendimiento del capital con porcentajes que oscilan entre el 19 y el 23 %. El acceso al dinero es inmediato. 

Beneficios Fiscales y Condiciones para Cada Tipo

Los seguros de vida ahorro resultan especialmente atractivos. No solo permiten obtener una renta complementaria gracias a las primas aportadas previamente. También contemplan una aportación en caso del fallecimiento de la persona titular. 

En el caso de profesionales que trabajan por cuenta propia, estos seguros de ahorro ofrecen cierta tranquilidad económica llegado el momento de la jubilación o ante cualquier inconveniente, como una enfermedad grave. 

Sin embargo, como hemos dicho, los beneficios fiscales dependen de la tipología de seguro y de la forma de rescate del mismo.

Impuestos Sobre Intereses Recibidos por Productos de Ahorro

A efectos tributarios, la fiscalidad de los seguros de vida ahorro conlleva ciertas ventajas llegado el momento de su rescate. Por ejemplo, se tributa solo por el rendimiento del capital, es decir, por los intereses generados a través del seguro y las aportaciones asociadas.

Tributación Seguro De Ahorro en Distintos Escenarios

Ahora bien, depende como se rescate ese dinero procedente del seguro de vida ahorro, la tributación va a variar. 

a. En forma de capital, todo de una vez, la tributación sobre los rendimientos es del 19 % cuando son menos de 6.000 €, del 21 % cuando se sitúan entre los 6.000 y los 50.000 €, del 23 % cuando superan los 50.000 € y alcanzan los 200.000 €, y el 26 % para los de más de esa cantidad.

b. En forma de renta vitalicia, es decir, a través de pagas, normalmente mensuales, solo se tributará por por un porcentaje de los rendimientos. Y este va a depender de la edad de la persona titular, siendo el porcentaje más alto (40 %) para personas de menos de 40 años y el más bajo (8 %) para los mayores de 70. Es decir, la exención fiscal para estos últimos sería del 92 %.

c. En forma de renta temporal. Hay que aplicar una serie de porcentajes a las cantidades anuales percibidas. Estos varían del 12 % en rentas con una duración de cinco años o menos, hasta el 25 % para aquellas de más de 15 años.

Cambios en la Reforma Fiscal y Tasas Impositivas Aplicables

Los porcentajes en la tributación de los seguros de ahorro o fiscalidad de los seguros de vida ahorro varían. Los mencionados anteriormente hacían referencia al ejercicio fiscal de 2023.

Por ejemplo, las aportaciones a los PPA máximas han pasado de los 8.000 € anuales a los 2.000 € en 2021 y a los 1.500 € en 2022. La tributación mínima en el momento de la recuperación es actualmente, para este producto, del 19 % y la máxima, del 47 % para cantidades superiores a los 300.000 €. En 2025, se podrá acceder al dinero a partir de los 10 años desde la primera aportación.

Así pues, y a modo de resumen, podemos decir que, a la hora de sopesar la contratación de un seguro de ahorro, deben tenerse en cuenta: 

La diferenciación entre rescate en forma de capital y renta vitalicia. También en forma de renta temporal.

Los requisitos para obtener esos beneficios fiscales, Incluyendo PALP. Es decir, cantidad máxima y mínima de aportaciones periódicas, duración del seguro de ahorro, etc.

Las exenciones fiscales bajo ciertas condiciones a las que se dé luz verde con cada modificación de la norma tributaria.

Fiscalidad para Herederos o Beneficiarios en el Seguro de Ahorro

Cabe decir que también debe prestarse atención a la fiscalidad a la que deberían hacer frente los herederos de un seguro de ahorro. Y que depende de:

  • Los impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en vigor en ese momento.
  • La variabilidad según Comunidad Autónoma del titular.

Y es que, si las rentas generadas con el seguro de vida ahorro recaen sobre algún familiar por el hecho de haber fallecido la persona titular, dicho familiar ha de hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y como sabemos, la fiscalidad de este varía enormemente dependiendo de la CCAA en la que nos encontremos.

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