“Permiso climático”: el permiso del Estatuto de Trabajadores que incluye 4 días pagados

Selene Mora · 

permiso climático

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de noviembre la inclusión en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, el que ya se ha bautizado como “permiso climático”.

Este permiso avala que los trabajadores y trabajadoras puedan faltar 4 días al trabajo en caso de fenómenos meteorológicos adversos que les impidan desplazarse a su puesto de trabajo. Su aprobación surge a partir de las consecuencias de la DANA que golpeó a la Comunidad Valenciana y que también afectó a parte de Castilla-La Mancha y Andalucía.

En qué consiste el permiso climático

Se trata de un permiso de 4 días libres pagados que los empleados y empleadas podrán solicitar en caso de fenómenos meteorológicos adversos, como una DANA, que les impida desplazarse a su lugar de trabajo. O bien porque les es imposible acceder al centro de trabajo, o bien porque las calles por las que deben circular para llegar tengan limitaciones o prohibiciones por parte de las autoridades.

Es decir, este permiso afecta a las personas que tengan que acudir de forma física a sus puestos de trabajo. Por lo tanto, los teletrabajadores no podrán acogerse a él.

En qué casos se podría ampliar el permiso climático

El Estatuto de los Trabajadores recoge que este permiso se pueda alargar “hasta que desaparezcan las causas que lo justificaron”. Es decir, hasta que pueda garantizarse la seguridad de la persona trabajadora. Además, según informan desde el Ministerio de Trabajo, las representaciones legales de las personas trabajadoras podrán acordar la paralización de la actividad.

Las empresas podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor para evitar despidos

También se han recogido los derechos y obligaciones de las empresas bajo estas circunstancias excepcionales:

  • Podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor siempre que se superen los 4 días de permiso pagado y no se pueda ofrecer la posibilidad de teletrabajar. 
  • También podrán implementar el teletrabajo por razones climatológicas, y están obligadas a proporcionar los recursos necesarios al trabajador o trabajadora.
  • Los convenios colectivos deberán incluir protocolos de actuación que contemplen este tipo de situaciones.

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