Todo lo que debes saber sobre el mod 190 de la AEAT

Cobee Team · 

mod 190 aeat

Si has tecleado en tu buscador mod 190 eat y has llegado hasta aquí, no vas por mal camino. Te dejamos en enlace a la Agencia Tributaria del modelo 190 y, de paso, te contamos todo lo que necesitas saber para un requisito indispensable dentro de tu actividad empresarial o profesional.

¿Qué es el mod 190 y para qué sirve?

El mod 190 de la AEAT no es otra cosa que un resumen anual de las retenciones practicadas en el IRPF a otros trabajadores durante el último ejercicio. Estas han podido realizarse desde la nómina o a través de una factura, en el caso de profesionales autónomos.

¿Quiénes están obligados a presentar el mod 190?

Presentar el modelo 190 es obligatorio para cualquier empresa o profesional que haya percibido las siguientes rentas:

  • Los rendimientos del trabajo, también las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. No así los rendimientos del trabajo en especie tales como contribuciones a planes de pensiones, a planes de previsión social empresarial y a mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del perceptor o perceptora.
  • Los rendimientos contraprestación de actividades económicas agrícolas y ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva.
  • Los rendimientos procedentes de la propiedad industrial e intelectual. Así como los de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
  • Los premios de juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Las ganancias patrimoniales obtenidas del aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo..

Así, podríamos decir que están obligadas a presentar el mod 190 eat prácticamente todas las personas físicas y jurídicas, incluidas las Administraciones públicas, pues todas ellas satisfacen o abonan algún tipo de renta.

De hecho, lo normal es que si presentas el modelo 111 de forma trimestral, tengas que hacer lo mismo con el 190, pues recoge lo declarado en el anterior.

Plazos y obligaciones de presentación del mod 190

El modelo 190 se presenta a lo largo del mes de enero posterior al ejercicio que estamos declarando. Para ello, es necesario acudir a la vía telemática que proporciona la sede electrónica de Hacienda.

  • ¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 190? 

No presentar el mod 190 eat tiene consecuencias directas tanto para personas autónomas como para empresas. Concretamente, sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Estas pueden ser de una multa fija de 200 euros por cada obligación tributaria que no se cumpla (con un mínimo de 1.500 euros y un máximo de 6.000 euros) o de entre un 1 y un 1,5 % del importe de las retenciones e ingresos a cuenta que deberían haberse declarado en fecha.

  • Cómo rellenar el modelo 190 paso a paso 

La mayoría de quienes han de cumplimentar el mod 190 eat recurren a asesorías fiscales, dada su complejidad y los inconvenientes y consecuencias de meter la pata en el proceso. Aún así, te ponemos al día sobre los datos más importantes que debes adjuntar para presentar el modelo 190 de manera correcta.

  •  Datos a incluir en el modelo 190 

En primer lugar, debemos indicar nuestros datos personales para identificarnos: nombre, apellidos, NIF, teléfono… Y hacer alusión al ejercicio de actividad que estamos declarando.

A continuación, debemos hacer una relación, a modo de resumen, de las cifras más importantes que aparecen en la declaración: total de perceptores, total de las retenciones e ingresos a cuenta… Todo ello en la primera página del modelo, porque en la segunda tenemos que identificar a todos y cada uno de los perceptores.

En la denominada relación de perceptores debemos identificar a cada uno de ellos así como la clave (o subclave) correspondiente a la percepción de la que se trate en cada caso:  

  • Clave A: rendimiento del trabajo por cuenta ajena.
  • Clave B: pensiones y otras prestaciones previstas en el Artículo 17.2.a de la Ley del Impuesto.
  • Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: capitalización del paro.
  • Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
  • Clave F: retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
  • Clave G: rendimientos por actividades profesionales (la más habitual)..
  • Clave H: rendimientos de actividades económicas agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva..
  • Clave I: rendimientos de explotación de la propiedad intelectual, derechos de imagen, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles y minas, entre otras.
  • Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
  • Clave K: ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
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¿Cómo corregir errores en el modelo 190?

La Agencia Tributaria nos brinda la opción de subsanar errores cometidos en el mod 190 aet a través de la presentación telemática de una declaración complementaria a la que hemos realizado, de una declaración sustitutiva a otra del mismo ejercicio o incluso de modificar la declaración ya hecha a través de la sede electrónica para simplemente cambiar algún dato.

Para ello, al igual que para presentar el modelo 190, se puede utilizar un sistema de certificado electrónico o una firma electrónica avanzada. Las personas físicas pueden acceder con su DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN.

Olvídate de las dudas sobre el modelo 190 de la AEAT

El no conocer los entresijos del modelo 190 de la AEAT o la forma de tramitarlo online no exime a las empresas o personas autónomas de su presentación. Por esa razón, si tienes dudas frecuentes acerca de esta declaración, lo mejor será que acudas a una asesoría especializada en tramitación y gestión fiscal y contable. Recuerda que es fácil cometer errores al respecto, bien a la hora de recabar la información oportuna, bien en lo que respecta a los plazos de presentación.

De hecho, las asesorías suelen contar con sistemas informáticos y telemáticos diseñados precisamente para no cumplir en tiempo y forma con dichas responsabilidades tributarias, evitando así sanciones o inspecciones.

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