Qué es el pago delegado
Quizás nunca hayas oído el término de pago delegado. Pero cuando te contemos en qué consiste, sabrás de lo que estamos hablando.
El pago delegado se refiere a la prestación económica a la que un empleado o empleada tiene derecho por encontrarse en situación de incapacidad temporal (IT); es decir, de baja laboral no permanente.
Ahora que ya sabes qué es el pago delegado, veamos cómo funciona.
¿Cómo funciona el pago delegado?
Cómo ya sabéis, las personas de baja por accidente o enfermedad tienen derecho a seguir cobrando una cantidad de dinero. Esta cantidad trata de suplir el salario durante las jornadas que dura la incapacidad. Es lo que conocemos como pago delegado.
Sin embargo, este salario, es decir, el pago delegado, no proviene de la empresa, sino de un organismo público. A saber: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o de una entidad colaboradora de las anteriores, lo que conocemos como Mutua.
¿Qué hace la empresa en este caso? Adelanta el pago de estas prestaciones por IT, que le serán devueltas y compensadas por el INSS, el ISM o la Mutua. Es por esa razón que lo llamamos pago delegado.
Responsabilidades del empleador en relación con el pago delegado
Se trata de un pago delegado por la Seguridad Social o de un pago delegado por una Mutua, existen ciertas responsabilidades por parte de la empresa.
- El pago delegado es de obligatorio cumplimiento.
- Este debe abonarse hasta el alta médica, la extinción del derecho al subsidio o hasta el periodo máximo de prestación (545 días).
- El abono de la prestación económica ha de tener la misma periodicidad que los salarios y reflejar la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.
También son causas de extinción del pago delegado el fallecimiento de la persona beneficiaria o el reconocimiento de la pensión de jubilación.
Requisitos para aplicar el pago delegado
Para aplicar el pago delegado, deben cumplirse una serie de requisitos. Estos afectan a la empresa y profesional:
- La afiliación del trabajador o trabajadora en cuestión a la Seguridad Social (o situación asimilada)..
- Que la empresa no cuente con menos de diez personas en plantilla y lleve más de seis meses consecutivos abonando el subsidio.
- Que la o el beneficiario haya cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
Consecuencias del incumplimiento del pago delegado
Como hemos señalado anteriormente, la empresa está obligada a cumplir con el pago delegado. No hacerlo se considera una infracción grave en materia laboral y, como tal, conlleva consecuencias:
- Por una parte, la sanción de la Seguridad Social.
- Por otra, la denuncia del trabajador o trabajadora por impago. De hecho, podrá rescindir su contrato y reclamar una indemnización.
La persona afectada también podrá solicitar la modalidad de pago directo al INSS, IMS o Mutua.
¿Cuánto cobra el trabajador estando de baja?
Los porcentajes varían dependiendo de la extensión de la baja y de los motivos:
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
El pago delegado se abona desde el día siguiente al de la baja. Así, la empresa es responsable de pagar el salario íntegro el día del accidente y, después, lo es el INSS o Mutua, que harán frente al 75 % de la base reguladora.
- En caso de enfermedad común o de accidente no laboral:
El pago delegado se abona a partir del cuarto día de baja en el trabajo. El pago se realiza a cargo de la empresa hasta el decimoquinto de baja, después, será a cargo del INSS, IMS o Mutua. La cuantía a percibir: el 60 % de la base reguladora hasta el vigésimo día y el 75 % a partir de entonces.
- En el caso de IT por menstruación incapacitante secundaria:
La prestación se abona a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de baja.
- En el caso de incapacidad temporal por interrupción del embarazo:
El pago se realizará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja y a cargo de la empresa, el que corresponde al día de la baja.
¿Qué es el pago directo?
Se denomina pago directo a aquella situación en la que el INSS, el ISM o la Mutua son responsables del pago directo del subsidio, es decir, sin que la empresa actúe como intermediaria. El pago directo es posible en estos supuestos:
- Cuando la empresa esté excluida del pago delegado.
- Cuando esta no cumpla con su obligación respecto al pago delegado.
- Empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio.
- Extinción de la relación laboral.
- Continuación de la situación de IT tras el cese voluntario en la empresa o extinguido el período de percepción de desempleo.
- En el caso de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas.
- Durante la prórroga hasta la calificación de una Incapacidad Permanente a partir de los 365 días de duración de la IT.
Si lo necesitas, puedes consultar en la página web de la Seguridad Social cualquier información específica sobre el pago delegado como prestación de IT: reconocimiento del derecho, extensiones, etcétera. También puedes realizar tu consulta al departamento de RRHH de tu empresa. Ante cualquier duda en materia laboral, sus profesionales siempre podrán ayudarte.