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Cotización durante la incapacidad temporal: guía completa

Cobee Team |

Las preguntas acerca de la cotización durante la incapacidad temporal son recurrentes. De hecho, se trata de una de las cuestiones más demandadas por los trabajadores y trabajadoras. Intentemos arrojar algo de luz sobre el asunto.

Tabla de contenidos

Fundamentos de la incapacidad temporal

Comenzaremos por definir qué es la incapacidad temporal o IT, una situación que preocupa cada vez más a patronales y sindicatos, por su elevada incidencia. 

Y que, sin duda, los casos de incapacidad temporal provocan graves perjuicios a las empresas, que pierden productividad. Pero también a las plantillas. Porque muchas de las IT por contingencias comunes están ligadas a problemas musculoesqueléticos, algunos asociados a la edad de los trabajadores y trabajadoras. Nuestro mercado laboral envejece. Y otros a problemas de salud mental derivados del trabajo.

Según varios informes sobre absentismo laboral en España, la tasa de absentismo por IT experimenta una ligera subida año tras año, situándose alrededor de una tasa del 5 %.

  • Definición y naturaleza de la incapacidad temporal​​

Incapacidad temporal, ¿qué es? La incapacidad temporal se refiere a la situación en la que se encuentra el trabajador y trabajadora imposibilitado temporalmente para trabajar. Y que, además, precisa asistencia sanitaria. 

Dicha situación deriva en el derecho a una baja por Incapacidad Temporal y a una prestación por Incapacidad Temporal o subsidio. Esta última representa una cantidad dineraria con el fin de compensar la pérdida de renta por dichas causas en un tiempo determinado. 

  •  Requisitos para el derecho a la prestación por incapacidad temporal​​

Pueden beneficiarse de la prestación los trabajadores y trabajadoras:

·      Afiliados a la Seguridad Social.

·      En situación de alta. 

·     Que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, 

Cuando la incapacidad temporal se deba a accidente o enfermedad profesional, no se exigirá período previo de cotización. Tampoco en el caso de menstruación incapacitante secundaria o en el de interrupción del embarazo.

Cotización a la seguridad social en situación de incapacidad temporal

Permanecer en situación de IT o baja no conlleva la exclusión del respaldo de la Seguridad Social. 

El trabajador o trabajadora, de hecho, sigue en situación de contratación por parte de la empresa durante el periodo de incapacidad temporal. Esto quiere decir que la cotización por incapacidad temporal se mantiene aunque, como hemos visto, la cuantía de la prestación dependerá del origen de la baja y su duración.

Existen otras cuestiones a menudo controvertidas, como el cobro del paro estando de baja por incapacidad temporal. Para salir de dudas, basta con teclear en Google sepe Incapacidad Temporal y encontraremos multitud de información al respecto proveniente de la página oficial de dicho organismo público.

  • Desglose de porcentajes de cotización por parte de empleados y empresarios

Para el régimen general, el trabajador y el empresario tendrán que cotizar durante el tiempo de la baja como corresponde. El primero, por ejemplo, dedicará: un 4,7 % al pago de las contingencias comunes, un 1,55 % al desempleo (un 1,60 % si su contrato es a tiempo parcial) y un 0,10 % en concepto de formación profesional dentro de la base reguladora de la Seguridad Social.

Como ya hemos dicho, la obligación de cotizar persiste en la situación de incapacidad temporal. 

Implicaciones laborales y financieras

De entre todas las implicaciones a futuro que puede tener una IT, quizás sea la de la jubilación la que más preocupa a empleados y empleadas. Veamos qué ocurre al respecto.

  • Impacto en la cotización para la jubilación y otros beneficios​​

Entre las cotizaciones computables para el acceso a la jubilación están, además de los periodos vacacionales, los periodos de incapacidad temporal. También los dedicados a la maternidad y paternidad, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

En otras palabras, durante el periodo de incapacidad temporal si se cotiza de cara a la jubilación.

  • Obligaciones del empleador en la gestión de la incapacidad temporal​

A la hora de abordar la gestión de la incapacidad temporal, las empresas han de saber que pueden acogerse al pago delegado como prestación por IT en ciertas circunstancias.

Ese pago delegado por la Seguridad Social o pago delegado por una Mutua implica ciertas responsabilidades por parte de la empresa:

  • El pago delegado es de obligatorio cumplimiento.
  • Este debe abonarse hasta el alta médica, la extinción del derecho al subsidio o hasta el periodo máximo de prestación (545 días). 
  • El abono de la prestación económica ha de tener la misma periodicidad que los salarios y reflejar la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

Hay que recordar que desde el pasado  1 de abril, es el INSS el organismo encargado de remitir el parte de baja IT directamente a las empresas, y no los empleados y empleadas.

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