Tipos de contratos laborales en España

Cobee Team · 

El contrato de trabajo en España presenta varias modalidades. El objetivo de tal variedad de tipos de contratos laborales, amparada por la legislación española, es dotar a empresas y trabajadores de una herramienta que permita flexibilizar la relación entre ambos en función de las necesidades bien de la compañía bien del empleado o empleada.

De hecho, una de las tareas del departamento de RRHH es conocer las características e incentivos de todos y cada uno de los tipos de contratos laborales con el fin de discernir cuál de ellos es el más apropiado para según qué caso en virtud de la persona a contratar, del tipo de relación laboral que se quiere iniciar, la duración de la jornada, el lugar donde se desarrollará esta, etcétera.

Y es que, gracias a los tipos de contratos laborales, un trabajador puede acogerse a una jornada a tiempo parcial con el fin de conciliar su vida personal, laboral y familiar, de la misma manera que una empresa puede contratar a todo un equipo de forma transitoria y puntual con el fin de sacar adelante un proyecto muy determinado a través de un contrato por obra y servicio. En la actualidad existen 4 tipos de contrato de trabajo, como veremos en detalle a continuación: contrato indefinido, contrato temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. 

1. Los contratos laborales y las obligaciones

Un contrato de trabajo establece las normas básicas y detalles que van a regir la relación laboral entre empresa y empleado o empleada de manera indefinida o durante un tiempo determinado.

De hecho, los diferentes tipos de contratos laborales establecen las distintas obligaciones que suscriben ambas partes. Las básicas, en el caso del profesional, la prestación del trabajo de manera personal y la asunción de las directrices marcadas desde la compañía (dentro de unos límites jurídicos, claro está), y en el de la empresa, la de remunerar justamente dicha actividad, la igualdad de trato y la de proveer de los medios necesarios para que esta pueda llevarse a cabo.

2. El contrato indefinido

El contrato indefinido representa, sin duda alguna, el más importante de los tipos de contratos laborales por diversas causas, entre ellas la confianza que se desprende de la formalización del mismo entre empresa y trabajador, por las ventajas que conlleva para este último y por la seguridad que, de manera indirecta, concede a quien lo ratifica.

De hecho, el contrato indefinido es el más numeroso de los contratos existentes en nuestro país (según la última Encuesta de Población Activa -EPA- para el cuarto trimestre de 2021, de los 16.241.500 asalariados en España, 12.240.800 cuenta con un contrato indefinido, es decir, el 75,4 %) aunque su protagonismo frente a otros tipos de contratos laborales, como por ejemplo los de carácter temporal, haya perdido peso drásticamente en los últimos años (si consultamos los datos del Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE-, de enero a agosto de 2020 se habían realizado en nuestro país 990.071 contratos indefinidos frente a 8.964.192 temporales).

Es por esta última razón que sindicatos y agentes sociales vienen pidiendo a la patronal y al Gobierno español que realicen un esfuerzo por incrementar la contratación indefinida en nuestro país.

Y es que, para el trabajador, la suscripción de un contrato indefinido representa la puerta de acceso a la estabilidad laboral, pues el contrato indefinido no establece límites temporales en la prestación de los servicios ni en la duración del contrato, así como a ciertos derechos que de otra forma les serían negados.

Tanto es así que los contratos indefinidos suponen hoy en día una ventaja comparativa que las empresas ofrecen como beneficio social dentro de la compañía cuando desean reclutar a grandes talentos difíciles de seducir a través de otras herramientas o favores.

Para la empresa, este tipo de contratación también reúne ventajas, por ejemplo, establece una relación de mayor confianza con aquellos profesionales que no quiere perder, logrando así una mayor implicación de los mismos, y brinda la posibilidad de organizar la actividad laboral a corto, medio y largo plazo sabiendo que la entidad cuenta con los recursos humanos adecuados.

La mayor desventaja, por así decirlo, es el coste que tiene para la empresa ante un posible despido, pues el derecho a indemnización por parte del trabajador comprende una cuantía superior respecto al resto de contratos.

El contrato de trabajo indefinido puede ser a jornada completa, a jornada parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

contratos laborales

3. El contrato temporal

Los contratos temporales, como puede desprenderse de su propia nomenclatura, son aquellos que cuentan con una fecha preestablecida para la finalización del mismo y con él, de la prestación del servicio por parte del trabajador en la empresa.

Como hemos visto más arriba, el número de contratos temporales gana peso con el paso de los años, aunque debido a la pandemia sanitaria que estamos viviendo ha sufrido un fuerte retroceso (en mayor proporción incluso que los contratos temporales) respecto al año anterior y en clave de destrucción de empleo. Según el Sepe, tan solo en el mes de agosto se habían ratificado un 32,68 % menos respecto al año anterior.

Como todos los tipos de contratos laborales, los temporales cuentan con características comunes así como específicas en virtud del tipo de contrato temporal, pues la legislación actual española diferencia entre tres modalidades según el objeto de contratación: por obra o servicio determinado, por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. 

Según datos del Sepe, en el mes de agosto de 2020 los contratos temporales más numerosos fueron los eventuales por circunstancias de la producción (509.357), seguidos de los contratos por obra y servicio (416.245).

Un detalle importante a tener en cuenta es el porcentaje de contratos temporales que pasan a ser indefinidos en nuestro país. Lo es porque esto convierte la contratación temporal en una puerta de acceso al empleo estable en las empresas. En agosto de 2020, de los 96.275 contratos indefinidos ratificados, 42.036 habían sido convertidos. De hecho, la ley establece que “el uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida”.

El contrato temporal también puede ser a media jornada o jornada completa.

4. El contrato para la formación y el aprendizaje

Los contratos formativos, concretamente los contratos para la formación y el aprendizaje, así como los contratos en prácticas, también son contratos temporales, aunque sus características y requisitos son muy específicos.

Los contratos para la formación y el aprendizaje están ideados para favorecer la cualificación profesional de aquellos jóvenes que alternan la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa en el sistema educativo.

Este tipo de contratos está indicado para mayores de dieciséis años y menores de veinticinco salvo en el caso de personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión social, precisa de un acuerdo con la entidad formativa y no puede celebrarse a tiempo parcial. Además, su duración mínima es de un año y la máxima, de tres, y la retribución, proporcional al tiempo de trabajo efectivo y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional, entre otras condiciones.

Los contratos formativos o en prácticas constan de ciertos límites inquebrantables por parte de la empresa. Estos han sido diseñados para el buen uso de los mismos, evitando que se conviertan en una herramienta de contratación fraudulenta.

5. Los contratos en prácticas

Los contratos en prácticas, sin embargo, tratan de que el trabajador adquiera la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, es decir, requieren que el trabajador o trabajadora estén en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, así como otros títulos oficialmente reconocidos.

Además, como requisito, no deben haber transcurrido más de 5 años, o 7 años si el trabajador tiene discapacidad, desde la finalización de los estudios.

En cuanto a la duración, el contrato en prácticas no puede ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, la retribución del trabajador no puede ser menos del 60 % o 75 % (durante el primero o el segundo años de vigencia) del salario ordinario para ese puesto y tampoco situarse por debajo del salario mínimo interprofesional. Por otra parte, ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Los contratos en prácticas ratificados en el mes de agosto (último periodo mensual del que se tienen datos oficiales) fueron 2.889, mientras que los de formación supusieron 1.262. Ambos suman el 0,37 % del total de contratos firmados ese mes.

6. ¿Qué son los incentivos a la contratación?

Existen ciertos incentivos propuestos desde la Administración para incentivar la contratación de profesionales en cada una de las modalidades de tipos de trabajo laboral. 

Todos ellos cuentan con cláusulas específicas y requisitos muy concretos que han de cumplir las empresas y los trabajadores para su formalización y beneficio. 

Conocer todos estos detalles por parte del departamento de RRHH contribuye al ahorro de costes por parte de la empresa en forma de bonificaciones. Si bien no resulta una tarea sencilla, ya que los incentivos y sus límites y obligaciones cambian constantemente en función de la legislación vigente, diseñada para afrontar las necesidades acuciantes del mercado de trabajo y de la economía global, así como para proteger la contratación de los colectivos desfavorecidos o de difícil inserción en el mercado laboral tales como trabajadores con discapacidad, víctimas de la violencia de género, etc.

Para facilitar esta tarea, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado en su página web información precisa y relativa a todos estos incentivos, así como a la jurisprudencia asociada, para que pueda ser consultada por cualquier profesional o trabajador que lo desee en cualquier momento y desde cualquier lugar. El Sepe también cuenta en su página web con una Guía de Contratos donde se recoge toda información relativa a la normativa vigente e incentivos.

7. Los equipos de RRHH, al día en contratación

Los señalados anteriormente no son los únicos contratos que existen, pues los hay de contratación en grupo, de relevo, de jubilación parcial, de investigación predoctoral…, y cada uno de ellos presenta peculiaridades específicas y cambiantes con el paso del tiempo.

También los hay acotados por los convenios colectivos o de empresa y aquellos que están diseñados para ciertos profesionales, como son los altos ejecutivos.

En definitiva, los tipos de contratos laborales son muchos y tienen en cuenta diversas casuísticas que un responsable de personal de empresa ha de manejar, no solo por el bien de su compañía, como hemos señalado antes, pues de ello dependerá que esta cumpla la legislación vigente en materia de contratación y además pueda beneficiarse de diversas bonificaciones, sino por el bien del trabajador, pues está en manos de RRHH informar de los detalles del tipo de contrato al profesional que va a suscribirlo, esclareciendo cualquier duda que este pueda tener y participando de la transparencia de la empresa para con sus empleados y empleadas.

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