Devolución de renta: todas las claves

¿Sabes cómo comprobar la devolución de la renta? A escasos días de que comience una nueva campaña de la declaración, despejamos algunas de las dudas más comunes por parte de los y las contribuyentes. Si tienes más preguntas sobre cómo hacer la declaración de la renta 2024, descárgate nuestro manual.
Cómo consultar el estado de la devolución de la renta
Si efectuada tu declaración, el resultado final es a devolver, puedes consultar el estado de dicha devolución de forma telemática. Es decir, sin necesidad de salir del domicilio, empleando tan solo tu teléfono móvil y verificando tu identidad. La Agencia Tributaria brinda a los y las contribuyentes la herramienta necesaria para consultar el estado de la devolución de la renta que se ha solicitado.
Eso sí, recuerda que la devolución renta no es automática, debe solicitarse expresamente a través del modelo 100 (el documento de ingreso o devolución) para la declaración de la renta.
Acceso al portal de la Agencia Tributaria
El primer paso consiste en acceder a tu expediente mediante el servicio de tramitación del borrador/declaración Renta WEB. Para ello, debes verificar tu identidad mediante Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico, el número de referencia o el eIDAS si eres ciudadano de otro país miembro de la UE.
Pasos para verificar el estado de la devolución
Una vez dentro, debes comprobar los estados de tramitación de la renta. Para ello, accede al apartado Estado de Tramitación del expediente.
En este, podrás averiguar si tu declaración se está tramitando aún, si está siendo contrastada por la Agencia Tributaria o si ya ha sido tramitada. En este último caso, la devolución habrá sido emitida y ordenado el pago de la cuantía correspondiente en la cuenta bancaria. De hecho, suele aparecer un mensaje indicando cuándo será emitida la devolución.
Recordar que la devolución renta se efectúa mediante transferencia bancaria y que la Administración pública cuenta con seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (o desde la fecha de la presentación fuera de plazo), para efectuar dicha devolución.
Información necesaria para la consulta
No es necesario aportar ninguna otra información para dicha consulta o trámite. Esta tan solo será requerida por parte de la Agencia Tributaria cuando detecte algún tipo de incongruencia en los datos aportados o cuando se lleve a caso una solicitud de devolución de personas contribuyentes fallecidas en 2024.
En el primero de los casos, al comprobar el estado de la tramitación, aparecerá un mensaje tipo «con incidencias». Esto quiere decir que la Agencia Tributaria no está de acuerdo con la devolución solicitada o con la información aportada en la declaración. Y solicitará un requerimiento de ampliación de información para una comprobación más exhaustiva.
Ayuda técnica para la consulta del estado de tramitación
A la hora de consultar el estado de tramitación en una declaración a devolver, pueden surgir problemas que precisen de ayuda técnica. Afortunadamente, la Administración ha habilitado soluciones al respecto, con el fin de facilitar dichos procedimientos a la ciudadanía.
Problemas comunes al consultar el estado
Uno de los problemas comunes al consultar el estado de tu devolución es que compruebes que la declaración continúa en tramitación tras un largo periodo de tiempo. La posible causa puede ser un alto volumen de declaraciones a tramitar.
También podría suceder que Hacienda haya paralizado la devolución por detectar discrepancias en los datos declarados. En cuyo caso, deberías recibir una notificación en tu buzón electrónico requiriendo documentación adicional.
Otros problemas que puedes encontrar son los derivados de errores en accesos y consultas en Renta WEB. Por ejemplo, que la casilla 505 sea errónea, que no conste una cuenta bancaria en la base de datos o que el número de referencia esté equivocado.
Soluciones y recursos disponibles
Si no logras dar con el problema, puedes consultar el manual práctico de Renta 2024 o llamar a los teléfonos de información habilitado por la Agencia Tributaria para la resolución de dudas o consultas respecto a la declaración de la renta 2024: 91 554 87 70 o 901 33 55 33.
Contacto con soporte técnico
También puedes realizar una consulta online a través del asistente virtual de Renta o el chat habilitado, además de solicitar atención presencial mediante cita previa.
Para asistencia sobre incidencias informáticas o soporte sobre cuestiones técnicas informáticas, puedes contactar mediante un enlace habilitado en la página web de la Agencia Tributaria.
Cálculo de la renta a devolver en Hacienda
Muchas personas contribuyentes dudan de cuál es el cálculo que deben realizar para comprobar si su renta es a devolver. Lo importante es tener en cuenta los conceptos aplicables y los datos que deben consignarse.
Factores que afectan el cálculo de la devolución
Tanto para calcular una declaración de la renta a devolver como con cualquier otro resultado, han de tenerse en cuenta varios factores fundamentales:
- El ingreso total a lo largo del ejercicio.
- Las retenciones aplicadas en la nómina.
- Las deducciones aplicables, especialmente las novedades de 2024 al respecto.
- Los tramos del IRPF.
- Los conceptos de retribución flexible y su impacto sobre la renta.
Así pues, de la misma forma que debe tenerse muy claro cuándo es obligatorio hacer la declaración de la renta, deben considerar todos estos elementos.
Aplicar correctamente las deducciones a las que tienes derecho en tu declaración de la renta resulta fundamental para obtener ese resultado a devolver por Hacienda.
Herramientas y métodos para calcular la devolución
Renta Web Open Simulador es la herramienta que proporciona la Agencia Tributaria para simular el cálculo de tu renta 2024. Se trata de una solución informática sencilla y rápida que además no requiere identificación. Con ellas podrás comprobar si la declaración es a devolver y el resultado de tu declaración a devolver.
Recordar, además, que existe un máximo que Hacienda te puede devolver en cada declaración.
Proceso general para presentar declaraciones y solicitar devoluciones
La presentación de la declaración de la renta 2024 debe llevarse a cabo desde el servicio de tramitación borrador /declaración RENTA WEB, si se elige la modalidad online. Estos son los pasos que deben seguirse:
Documentación requerida para presentar la declaración
Como en anteriores campañas, existe un único modelo de declaración, el D-100, para todas las personas contribuyentes obligadas a declarar por el IRPF.
Además, puedes acceder al borrador de tu declaración. Este último es elaborado por la Administración a partir de los datos facilitados por terceros o en poder de la AEAT.
Este borrador de declaración puede ser modificado o ampliado con nuevos datos para la nueva campaña.
Para acceder al borrador de la declaración, la persona contribuyente debe identificarse con alguno de los medios antes señalados.
Por otra parte, es recomendable contar con todos los datos que vas a tener que comprobar o consignar en el citado modelo a mano, incluidos aquellos que te permiten acceder a nuevas deducciones.
Por eso, deberías tener cerca documentación vital como los certificados de ingresos, los recibos de gastos deducibles, información sobre inversiones y venta de activos, los datos fiscales del año anterior, etc.
Procedimiento paso a paso para solicitar una devolución
Una vez obtenido el borrador de tu declaración, si crees que refleja tu situación tributaria a efectos del IRPF, podrás confirmarlo, convirtiéndose en tu declaración del IRPF. De lo contrario, podrás acceder a través de Renta WEB para modificar o añadir datos importantes.
Actualizar el borrador podría cambiar incluso el resultado de tu declaración y facilitando una devolución de la renta. Es decir, podrías variar de una renta positiva a una renta con resultado negativo. Una renta negativa es a devolver: has pagado más impuestos de los que deberías a lo largo del año y Hacienda te devuelve esa diferencia.
Plazos importantes a tener en cuenta
Hay que tener en cuenta que el plazo para obtener el borrador de la renta comienza el 2 de abril y finaliza el 30 de junio de 2025. Además de otra fecha clave: el 25 de junio de 2025 marca el límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar y optar por la domiciliación bancaria como forma de pago.
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