¿Qué es la suspensión laboral?

Cobee Team · 

Las palabras suspensión laboral pueden asustar de primeras. Sin embargo, no se refieren a otra cosa que a la interrupción temporal del contrato, sin que este quede roto. Es decir, una situación muy común en el mundo laboral. Os lo explicamos.

¿Cómo funciona la suspensión laboral?

La suspensión laboral significa que la persona trabajadora no está obligada a desempeñar sus obligaciones en la empresa durante un tiempo determinado. Y que esta última tampoco está obligada a remunerarla. 

Esto no quiere decir que se rompa el contrato de trabajo. Ni mucho menos. De hecho, el empleado o empleada puede reincorporarse a su puesto expirada la suspensión laboral, al menos en la mayoría de los supuestos.

Y es que, existen diversas causas que pueden dar lugar a una suspensión laboral en España. Cada una presenta peculiaridades distintas, como el derecho a percibir una prestación por parte de la Seguridad Social. Esta última vendría a suplir la nómina no percibida durante la suspensión laboral.

¿Cuáles son las causas comunes de la suspensión laboral?

La suspensión en el trabajo puede deberse a distintos motivos, todos ellos recogidos por la legislación vigente en materia laboral. Estas son las causas de suspensión laboral:

  • De mutuo acuerdo. 

Se refiere a la suspensión en el trabajo por el acuerdo de las partes: persona empleada y dirección empresarial. Las características de las mismas y el tiempo de validez son pactadas. De hecho, puede establecerse la no reserva del mismo puesto de trabajo a la vuelta, como ocurre, a priori, con las excedencias voluntarias. En virtud de la suspensión laboral de mutuo acuerdo, el empleado o empleada causa baja en la Seguridad Social, pues la organización empresarial no tiene la obligación de cotizar por esa persona. 

  • Nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adoptar.

Se trata de uno de los motivos de suspensión laboral más comunes. Y de igual forma, uno de los que recibe mayor protección. Algunas ventajas son: 

  • La persona en suspensión laboral puede beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo durante la suspensión del contrato.
  • El tiempo de suspensión laboral será de 16 semanas para la madre biológica y la persona progenitora distinta de la madre biológica.  También para cada persona adoptante, guardadora o acogedora. Las seis primeras, de carácter obligatorio. Estos plazos pueden ampliarse en caso de: parto prematuro, hospitalización del recién nacido, nacimiento múltiple o discapacidad del hijo o hija.
  • El o la trabajadora tienen derecho a una prestación económica, por nacimiento y cuidado del menor, durante la suspensión laboral, siempre y cuando cumpla los requisitos mínimos.
  • En los supuestos de adopción internacional, si los progenitores deben desplazarse a un país extranjero, el período de suspensión laboral podría iniciarse hasta cuatro semanas antes.
  • Prestaciones por riesgo durante la gestación o lactancia.

En el primer caso, la suspensión en el trabajo finaliza en el momento que se inicie la suspensión laboral por nacimiento. En el segundo, cuando el lactante cumpla nueve meses. Como en el punto anterior, la persona en suspensión laboral podrá disfrutar de las mejoras en las condiciones de trabajo pertinentes.

  • Por incapacidad temporal.

Otro de los motivos más habituales de suspensión laboral es por incapacidad temporal. Esta suspensión derivaría en la extinción del contrato de trabajo si se declarase una situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siempre y cuando no se prevea una mejoría que permita la reincorporación.

La persona afectada tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo (en el caso de la incapacidad permanente, durante dos años desde la declaración de esta). De la misma forma, puede optar a una prestación. Esta dependerá del tipo de baja laboral por incapacidad temporal

  • Ejercicio de cargo público.

Se trata de una excedencia forzosa que no incluye el derecho a salario. Esta suspensión laboral conlleva la obligación de reincorporación en un máximo de 30 días naturales tras el cese en el cargo público asumido hasta entonces.

  • Víctimas de violencia de género.

La suspensión laboral será de seis meses como mucho, a no ser que una figura judicial la prorrogue hasta los 18 meses. También incluye la reserva de puesto y la cotización efectiva a la Seguridad Social. 

  • Por derecho a huelga.

Los y las trabajadoras pueden ejercer su derecho a huelga a través de la suspensión laboral. La plantilla afectada no recibe su salario durante esos días, pero puede reincorporarse a su puesto cuando lo crea conveniente. Mientras tanto, se suspende la obligación de cotizar, y los y las afectadas se encuentran en situación de alta especial en la Seguridad Social.

Características de las suspensión laboral

Existen otras causas que motivan la suspensión laboral: un ERTE, el ejercicio de un cargo de responsabilidad sindical, la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, por un permiso de formación o por excedencia voluntaria

Sin embargo, sea cual sea la causa, todas las suspensiones laborales tienen un denominador común: el trabajador o trabajadora puede volver a su empresa una vez finalizada esta.

Nuestro consejo es que, ante cualquier duda, consultes a tu departamento de RRHH. Sus profesionales te informarán sobre los requisitos y características del tipo de suspensión laboral que desees adoptar. A veces, los convenios colectivos o de empresas incluyen ciertas ventajas respecto a estas para los equipos de trabajo.

Con los planes de beneficios y la retribución flexible de Cobee tu empresa mejorará la motivación de tu equipo

Descubre cómo mejorar la vida de tu equipo con Cobee. Reúnete con nuestro equipo